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LEY 39/2015 ARTÍCULO 122.3
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LEY 39/2015 ARTÍCULO 122.3

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MemberEli

2026-06-21 19:15:19

V3.0

¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada?

RESPUESTA: Tres meses. ¿Por qué? Porque el artículo ciento veintidós punto dos Ley 39/2015 dice:

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.

Según el artículo ciento veintidós punto dosLey 39/2015, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada es de tres meses.

Si pasa ese plazo sin resolución, el recurso puede entenderse desestimado por silencio. Trampa típica:

Un mes o dos meses → incorrecto.

“Un mes si el acto fuera presunto” → no es la regla general del recurso de alzada.

¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada?

Tres meses. ¿Por qué? Porque el artículo CIENTO VEINTIDÓS PUNTO DOS Ley 39/2015 dispone literalmente que "El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo veinticuatro punto uno, tercer párrafo".

Trampas del examinador

El tribunal intentará confundirte jugando con los tiempos de interposición frente a los de resolución. Te sugerirán que el plazo máximo es de un mes, lo cual es completamente falso porque un mes es el tiempo que tienes tú para presentar el recurso si el acto es expreso, no el tiempo que tiene la Administración para contestarte.

También intentarán liarte añadiendo coletillas como que el plazo será de un mes si el acto fuera presunto, mezclando conceptos para despistar y generar inseguridad, ya que la obligación legal de la Administración de resolver tiene siempre el mismo tope máximo.

Por último, intentarán colarte la cifra de dos meses, que es otra trampa clásica diseñada para que tu cerebro la confunda con el plazo general para acudir a la vía contencioso-administrativa.

Artículo 24.1, tercer párrafo — Excepción del silencio negativo

Dice :

“Cuando el recurso de alzada se interponga contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, el silencio en el recurso será positivo, si el acto originario hubiera podido adquirirse por silencio positivo.”

Traducción a lenguaje de examen

Normalmente, el recurso de alzada tiene silencio negativo (si pasan 3 meses sin resolver → desestimado).

Pero existe una excepción:

Si el acto inicial era una solicitud que podía producir silencio positivo,

y esa solicitud fue desestimada por silencio administrativo,

entonces el recurso de alzada contra ese silencio tendrá silencio positivo.

👉 Es decir: el silencio positivo “se arrastra” al recurso de alzada.

Qué recoge el artículo 24.1, tercer párrafo

Si el recurso de alzada se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, el silencio en ese recurso será positivo solo si el acto originario podía adquirirse por silencio positivo.

Regla general: la alzada tiene silencio desestimatorio si pasan tres meses sin resolver.

Excepción: si la alzada combate una desestimación por silencio de una solicitud que sí podía haberse ganado por silencio positivo, entonces el silencio del recurso puede ser estimatorio.

El silencio del recurso de alzada será positivo solo en el supuesto excepcional del artículo 24.1, tercer párrafo.

Regla general: la alzada tiene silencio desestimatorio.

Excepción: si la alzada va contra una desestimación por silencio de una solicitud que podía adquirirse por silencio positivo, entonces el silencio del recurso es estimatorio.

Ojo con la trampa

No se aplica de forma automática a cualquier alzada:

solo opera en ese supuesto muy concreto y salvo materias excluidas.

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