


Ley 39/2015 ART 125
Upbeat Gypsy Jazz (Manouche), 1930s swing style, acoustic rhythm guitar with driving 'pom-chick' strumming, virtuoso lead acoustic guitar solos, double bass. Smooth, clear, and articulate male vocals with perfect Spanish diction. STRICTOR RULES: 100% LITERAL VOCALS, SING EVERY SINGLE WORD EXACTLY AS WRITTEN, NO CHANGES TO THE TEXT, NO ROBO-VOICE.
2026-06-21 11:31:08
V3.0
El artículo ciento veinticinco de la Ley 39/2015, dispone que: "1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. (...). 2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada".
Cuando en el recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, se establece la posibilidad de presentarlo contra actos que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, y que dichos errores resulten de los propios documentos incorporados al expediente, el plazo para interponer el recurso será de:
RESPUESTA: Cuatro años.
Fundamento jurídico exacto art. CIENTO VEINTICINCO PUNTO 2 Ley 39/2015
Cuando la causa del recurso extraordinario de revisión es:
a) Error de hecho que resulte de los documentos del expediente,
el plazo para interponerlo es:
4 años desde la notificación del acto.
Este es el único supuesto con plazo tan largo.
TRAMPAS:
Dos meses → plazo típico del contencioso-administrativo, no de revisión.
30 días → plazo típico del recurso de reposición.
Tres meses → plazo de las otras causas del recurso extraordinario de revisión (b, c, d), pero NO del error de hecho.
Regla de memoria definitiva
“Error de hecho = plazo largo = 4 años.”
“Resto de causas = 3 meses.”
Fundamento
El artículo ciento veinticinco, apartado dos, Ley 39/2015 dice que, si la causa es la del apartado a) —error de hecho—, el recurso extraordinario de revisión se interpone dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada.
Las trampas
A. Dos meses, incorrecta; ese plazo es típico de la vía contencioso-administrativa, no de este recurso.
C. Treinta días, incorrecta; no es el plazo del artículo ciento veinticinco.
D. Tres meses, incorrecta para el error de hecho; esos tres meses son para las demás causas del recurso extraordinario de revisión.
Clave de examen
Error de hecho = cuatro años.
Resto de causas = tres meses
Fundamento El artículo 125, apartado 2, de la Ley 39/2015, dispone que, cuando se trate de la causa prevista en la letra a) del apartado 1 —error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente—, el recurso extraordinario de revisión se interpondrá dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
Las trampas
Dos meses, incorrecta; ese plazo es el habitual para la interposición del recurso contencioso-administrativo, no para este recurso administrativo extraordinario.
30 días, incorrecta; este plazo no se encuentra recogido en la regulación de los plazos de interposición del artículo ciento veinticinco
Tres meses, incorrecta para el error de hecho; esos tres meses son el plazo aplicable para las demás causas de revisión que son
b) documentos esenciales nuevos
c) documentos o testimonios falsos
d) conducta delictiva o punible declarada por sentencia firme



Love it!
Nice voice
So moving